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Fallos: 224:987 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 Arancel en que el derecho ad valorem recae sobre mercaderías no aforadas, el valor declarado comprenderá el precio de costo en el puerto de procedencia, justificado con las facturas originales y el aumento correspondiente a-los fletes, seguros y de más gastos comunes hasta la entrada de los artículos en los depósitos de la Aduana de descarga".

El punto central de la cuestión a dilucidar finea en la interpretación del concepto de "precio de costo"', el que si bien la Ley de Aduana lo vincula al "puerto de procedencia", no puede inferirse de tal correlación que el "precio de costo" quede librado al arbitrario entendimiento de importador y exportador. Sólo en un régimen aduanero colonial supeditado a la regulación de la Nación de la cual depende la colonia, podría suponerse que el "precio de costo" se fija por la soberana determinación de los interesados en el "puerto de origen".

Del punto de vista de los dos grandes regímenes aduaneros —proteecionismo y libre cambio— tal interpretación sólo eabría en una legislación aduanera librecambista. Nuestro país, con un desarrollo industrial lento y retardado, que recién después de la Revolución Nacional ha empezado a vigorizarse, necesita hacer privar en tl tráfico comercial con los demás países, el medido y prudente proteccionismo, que caracteriza la legislación aduanera argentina, Si, por otra parte, nos colocamos en el terreno de la naturaleza y razón de ser de las Tarifas, nos encontramos con que los países de legislación más adelantada en esta materia consagran el principio de que la fijación del avalúo es una función puramente administrativa. Estados Unidos al adoptar el régimen de despacho por el valor declarado ha creado un organismo de expertos, con agencias en los países de origen de las mercaderías, de manera de poder estar permanentemente asesorados para conocer el verdadero "precio de costo", en el puerto de origen y fijar, en cada enso, el aforo que corresponde a los artículos importados, Teualmente, en Francia la clasificación arancelaria y la fijación de los aforos es función exclusivamente administrativa, Pero, en materia de regímenes aduaneros, después de la guerra de 1914, cualquier cuestión vinculada a ellos, por su influjo decisivo y su gravitación específica, supone el examen de la economía monetaria, La política de los cambios domina todo lo concerniente al tráfico comercial y, consiguientemente, incide en la valoración de las disposiciones referentes a los derechos aduaneros, que deben oblar los importadores de mereaderías extranjeras.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-987

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