0. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el juicio mencionado, justifica.: la determinación del precio de esta fracción, a pagar por el Estado en concepto de justa indemnización debida por su expropiación, en la misma suma fijada en aquél, o sen $ 10 el metro cuadrado.
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de fs. 140, fijándose en pesos diez moneda nacional el importe que por metro cuadrado debe abonar el Estado a los demandados, por los 81. 595,9334 m.? a que estas actuaciones se refieren o sea pesos ochocientos quince mil novecientos cincuenta y nueve con treinta centavos moneda nacional, como precio de la tierra, exclusivamente, atento la conformidad prestada respecto del valor de las mejoras, con sus intereses en la forma que indican los fallos de fs. 122 y 140. De conformidad con lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264, las costas deberán abonarse, en todas las instancias, por su orden y las comunes por mitad.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁS ID). Casanes — Ferre 5 Sastuaco Pérez — ArTLIO Pessaoxo — Luis R. Loxoni,
NACION ARGENTINA v, OFRIERD JOSE VICONDOA
Y ETCHART Y OTRA
EXPROPLACION : Indemnización, Determinación del ralor real.
Existiendo decisiones judiciales recnídas en eausas anúlogas y respecto de fracciones linderas a la que es objeto de expropiación, y a falta de cirennstancias que antoricen a separarse fundamentalmente de aquéllas, corresponde tenerlas presente, aunque modificando el resultado del promedio obtenido haciendo actuar los valores ya asignados a las fraueciones colindantes, por cuanto se ha incurrido en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:892
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