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Fallos: 224:893 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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error, y toda vez que, por otra parte, la antigiiedad e inferior calidad de las construeciones existentes en la tierra que se expropia, así como el mal estado que las mismas, en general, acusan, autoriza el avalúo que de ellas ha efectuado el Tribunal de Tasaciones de la Jey 13.264 y que admite la sentencia apelada ; por lo que corresponde reformar este último pronunciamiento.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Espropiación.

Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden eausado —eonforme con lo dispuesto por el art.

28 de la ley 13264 cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 7 de la diferericia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plats. 13 de julio de 1951, Vistos:

Los autos : °° Fisco Nacional e,/ Vicondos y Etehart Ofrierd José y Lizzie María Martina s./ expropiación", de los que Resulta :

IT. Que el Fiseo Nacional demanda a Ofrierd José y Lizzie María Martina de Vicondon y Etchart, por expropiación de dos inmuebles pertenecientes a los mismos y sitos en el Partido de Esteban Echeverría, descriptos en los títulos de fs. 59/76, con medidas, dimensiones y linderos, etc., resultantes de tales títulos y plano de fs. 16, por haber sido declarados de utilidad pública por los decretos del P, E. N. Nros. 26,966/44 y 4020/ 45 que en copia obran a fs, 1/3 y 5/7, respectivamente, para la construeción de un aeropuerto y sus obras complementarias, depositando como precio, en la forma que resulta de la boleta de fs. 30 la cantidad de $ 272.061,72 m/n. por el terreno $ 241.374,32 m/n. y por las mejoras % 30.687,40 m/n.) y pidiendo la posesión del bien, 1, Que corrido y notificado el pertinente traslado, lo b contestan los demandados, quienes se nllanan a la expropiación intentada pero, por bajo en razón de las consideraciones de hecho y derecho que formulan y para cuyo detalle me remito ,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-893

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