DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 895 posesión de fs. 35/54, de los informes periciales de fs, 167/231 de autos y fs. 74/97 y 99/100 del expediente n" 221.274 del Tribunal de Tasaciones de la ley n" 13.264 y del informe y tasación de la respectiva comisión administrativa —agrezados por cuerda floja los dos últimos— antecedentes que además se describen minuciosamente las condiciones extríns'cas e intrínsecas de los dos citados bienes y de su zona de nbicación, a todo lo eual igualmente me remito para el detalle del censo, Debe aclararse aquí que, por haber realizado en toda la zona varias inspecciones oculares con motivo de otras expropiaciones vinculadas a esta misma obra pública, estimo innecesaria la que se solicitó a fs. 138, II. Que el primer punto disentido y a decidir es el valor que eorresponde fijar a la tierra libre de mejoras, Según surge del informe pericial de fs, 167/231, para el agrimensor Carlos M, Zocchi, por el actor, ese valor es de $ 1.133 m/n, la Ha,; para el Ing. Fernando de Estrada por los demandados, es de $ 5.200 m/n. la Ha.; y para el In. Antonio Lopardo, como perito tereero, es de $ 5.024,34 m/n. la a.
Y para el Tribunal de Tasaciones, dicho valor es el de $ 2.010 m/n, la Ia..
El agrimensor Zocehi ha presentado una pericia que es una simple reproducción de las afirmaciones de la tasación oficial que sirvió de base para la expropiación y un decidido alegato en favor de la misma. Respecto de dicha tasación oficial, como lo he dicho en las varias oportunidades en que ya he debido decidir juicios de expropiación de esta misma cbra pública, se advierte que se funda en wn único recurso de valuación que, si en goneral es endeble y de los menos útiles, en el caso particular resulta tanto más ineficaz por especiales razones, Ese recurso es de calenlar el precio de la tierra por el capital que corresponde a su renta. Digo que en general es un medio endeble y de los menos útiles porque se presta a las más dispares conclusiones a poco que varía el arrendamiento o tipo de interés empleado, siempre disentibles; y agrego que en el caso particular resulta tanto más ineficaz por especia'es razones porque: a) el arrendamiento es uno de las peeos rubros en general contenidos en su expansión por las medidas de gobierno tomadas a es: fin; b) la misma comisión tasadera reconoce que en el momento económico de entcnees factores anormales determinan que los inmuebles tengan precios que no guardan relación con su renta; €) se ha tomado como indice la renta que entonces producían los títulos públicos, inversión que no admite término de comparación con la de inmuebles, por sus dis
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:895
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