de aquella compraventa, había ya cedido a uno de los demandados (Julio Pardo) que adquiría para sí y para los demás condóminos, las acciones y derechos que sobre la misma fracción tenía, conforme a un boleto que se protocolizaba el mismo día de tal cesión —15 de noviembre de 1948—; cesión que realizaba a su vez por .
la suma de $ 979.151,16, o sea a $ 12 el metro cuadrado.
Que como se ve las anotaciones del cuadro de fs. 42 del expediente del Tribunal de Tasaciones no se ajustan a las preeedentes constancias de la escritura y, por otra parte, los demandados no han explicado en momento alguno del juicio, la razón de la doble compra que se señala, vale decir, porque luego de haber adquirido de Bortot los derechos y acciones al boleto de compraventa de la fracción aludida y que protocolizan el 15 de no viembre de 1948, compraron la misma tierra a su propietario de Elía a quien también abonaron un precio.
Corresponde, asimismo, observar que el decreto disponiendo la expropiación de la superficie de que se trata se dictó el 16 de noviembre de 1948 (fs. 91) o sea al día siguiente de la protocolización del boleto de Bortot y cuatro meses antes de la escritura de 25 de marzo de 1949. Finalmente cabe señalar que en el informe del Tribunal de Tasaciones se han incorporado como ventas cuyo precio debía concurrir a la determinación del promedio las dos operaciones citadas asignándoles como fechas respectivas de las mismas el 29/8/1947 y el 29/11/1948, desechando en cambio la compraventa que las Sociedades Fomel y Vivina hicieron de la fracción contigua en 23 de enero de 1948, que consta en el expte.
F-341: "Fisco Nacional e,/ Pardo Julio y otros 8.,/ expropiación", que se resuelve en la fecha, a un precio de $ 4,50 el metro cuadrado.
Que las consideraciones precedentes y las concordantes que informan la decisión de esta Corte Suprema,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:891
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