con destino a la construcción de la autopista al Aeropuerto Ministro Pistarini.
Que el Tribunal de Tasaciones considera que la tierra aludida al principio, a la que se refieren estas netuaciones y de la que el Fisco tomó posesión el 31 de agosto de 1949, tiene un valor de $ 23,25 el metro cuadrado, que la sentencia de fs. 140 reduce a $ 20,51 por igual unidad.
Que el referido organismo asesor ha computado como factores que concurren a la determinación del promedio que señala, las transferencias que documenta la escritura pública de fs. 15, con la cual los demandados acreditan su carácter de propietarios de la fracción de tierra de que se trata.
Que independientemente de las consideraciones que en seguida se hacen valer, cabe destacar que el Tribunal de Tasaciones consigna que una de aquellas transferencias, es la del propietario Sr. de Elía a D. Héctor Bortot al precio de $ 8 el metro cuadrado y la segunda la de este último a los demandados por $ 20 de igual unidad.
Que, sin embargo, esa escritura de fs. 15 de 25 de marzo de 1949, registra en definitiva dos operaciones de compraventa en forma sucesiva que no responden precisamente a las aludidas conclusiones. Así y en la fecha señalada, Agustín Isnías de Elía vende en su carácter de propietario exclusivo directamente y por esa escritura pública a los demandados, la fracción expropiada, por la suma de $ 652.767,45, que equivale a $ 8 el metro cuadrado. Al propio tiempo y en el mismo acto e idéntica escritura, el Sr. Héctor Bortot, presente allí y de completo acuerdo con los demandados que acababan de comprar lisa y llanamente la referida fracción a su legítimo propietario, dice que, en 15 de noviembre de 1948, vale decir mús Ce cuatro meses antes
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:890
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