" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA configurarían, prima-facie las infracciones previstas por los arts. 674 y 679 del Código de Justicia militar, cuyo juzgamiento compete al Juez de Instrucción de la Gendarmería Nacional en virtud de ser delitos o faltas específicamente militares (art. 6, ley 14.050).
En ese sentido, opino que corresponde resolver la presente contienda. — Buenos Aires, 23 de septiembre de 1952. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.
Autos y vistos; considerando:
Que el presente sumario se instruye para investigar la supuesta comisión, por personal de Gendarmería Nacional, de hechos previstos en el capítulo sobre Desobediencia del Código de Justicia Militar.
Que las infracciones de esa índole, afectarían, sin duda, la existencia misma de la institución en los términos de los arts. 117, ine, 1? y 626 y sigtes. del anterior Código de Justicia Militar y de los arts. 108, inc. 19, y 674 y sigtes, del actual, y estarían comprendidos en la disposición del art. 6° del estatuto de aquel cuerpo modificado por la ley N 14.050, rectificación 70', con arreglo a la cual el personal de Gendarmería Nacional queda sujeto al Código de Justicia Militar y a su reglamentación cuando cometiere "delitos o faltas específicamente militares, dentro o no de los locales de la institución aunque sea fuera de actos del servicio militar o policial o constituyan en sí hechos parcialmente previstos en la ley penal común".
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador ieneral, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:94
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