del valor unitario establecido en aquel caso. La aplicación de dicho precio, que fué de $ 8,23 sobre la extensión que las calles de la urbanización dejarían disponible, debe aplicarse aquí, con el mismo criterio, sobre 123.048,32 m.?. Lo cual representa un precio unitario de $ 6,99 para los 14.762,72 m. que la expropiación comprende.
Que respecto a la indemnización de daños y perjuicios, lo resuelto en la sentencia apelada debe confirmarse por las razones que sobre igual cuestión dió esta Corte en el fallo mencionado.
Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 319 en cuanto al monto de la indemnización que se ha de pagar por todo concepto al expropiado, la que se fija en la cantidad de pesos un millón doce mil seiscientos ochenta y siete con sesenta y siete moneda nacional, y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado de los recursos.
Ronorro G. VaLenzuera — ToMÁs D. Casares — FELiPE SanTIaco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Lonont.
NACION ARGENTINA v. VICTORIO INDACO Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. 
Corresponde reformar la sentencia de segunda instancia si, por lo que have a la determinación del precio de las tierras expropiadas, para la construcción de viviendas económicas, el Tribunal de Tasaciones les asigna un valor de $ 23,25 el m3 —que el pronunciamiento apelado reduce a
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:884 
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