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Fallos: 224:866 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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testimonio de poder de ni. adudcando mu personería con el testimonio de poder de fs. 40/43— contesta demanda exponiendo que es co-propietario, conjuntamente con sus man.

dantes, de la fracción de antos, por compra que hicieron por escritura pública pasada ante el escribano D. Raúl F.

Gaucherón, en la Capital A Eo 1948, a sus anteriores propietarios " Vivina" Sociedad Anónima Mercantil, Industrial, Financiera e Inmobiliaria y "Fomel" Compañía Industrial, Financiera e Tnmobiliaria; añade que los títulos respectivos —que adjunta, quedando agregados de fs, 14 a 36— acreditan el dominio de su parte sobre una superficie total de $ 839.506,5140 m?., que difiere de la de 835.943,9800 m?. que resulta de la mensura practicada por el Agrimensor Nacional D. José A. Giardelli, en novierabre de 1941 y que dentro de la misma se incluye la fracción expropiada por la Dirección General de Vialidad Nacional, con destino a la construeción de la autopista que une a la Capital Federal con el aerodromo °Ministro Pistarini"". por lo que corresponde deducir de la super.

ficie total —conforme a mensura— la parte afectada por el juicio expropiatorio aludido —que comprende 246,010,4594 m°.— resultando un remanente de 569.233,5206 m°,, que es el objeto del "sub judiee". Respecto a la expropiación en sí, manifiesta que ni él ni sus condóminos se oponen a la misma, pero entienden que la suma ofrecida es muy inferior al valor real del inmueble, enyo precio coneretan en la suma de $ 17.698.005,61 m/n. Para fundar este euarismo destaca el apoderado de los demandados la buena ubicación de la tierra, —sobre la Capital Federal, de la enal la separa la Avda, Gral, Paz y frente a la autopista que la pone en comunicación con el aerodromo °°Ministro Pistarini"—, la extraordinaria valorización inmobiliaria operada desde el año 1945 hasta 1949 y los precios logrados en operaciones sobre terrenos próximos, formulando asimismo, consideraciones sobre el precio de adquisición del inmueble, para coneluir que el valor promedio del m?, de terreno no puede ser inferior a $ 30 m/n., de donde resulta la suma reclamada: y señala, a mayor abundamiento, para afirmarlo, una operación renlizada sobre un terreno contimo nl de autos, en noviembre de 1948, per sus mandantes, también sujeto a expropiación, Termina solicitando que en su oportunidad se dicte sentencia, condenando a la Nación a abonar la cantidad que reelama, con intereses y costas.

Y Considerando :

1) Que el inmueble vn cuestión está situado en esta

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-866

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