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Fallos: 224:863 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 863 , atribuye y respecto de cuyo extremo no corresponde a esta Corte Suprema pronunciarse por vía del reeurso extraordinario, ya que ello es ajeno al mismo.

Que en consecuencia, no siendo el enso del art, 29 de la Constitución Nacional, como también lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 44, declárase improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 39. ; RopoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FrLivr Saxtuico Pérez — AriLiO Pessacxo — Lis R. Loxemt,
NACION ARGENTINA v, JULIO PARDO Y OTROS
ANTES v. VIVINA S, A. MERC, INMOB.) RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juiejos en que la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Si a la valorización de los terrenos expropiados, operada en forma apreciable, ha contribuido grandemente la construcción de la autopista Ministro Pistarini —como los proios demandados lo reconocen—, resultaría incongruente hacer gravitar sobre a ado el E. he .- su a acción progresista y neficio genera aporFado a las tierras favorecidas de manera inmediata, por ser linderas a la mencionada obra pública; a lo que se agrega la cireunstancia de no existir mejoras en el bien expropiado y de que los demandados no hayan realizado trabajos de ninguna especie que pudieran haber eoncurrido A] fundado aumento en el precio de la fracción adquiri ".

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-863

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