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Fallos: 224:852 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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852 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bilación por retiro voluntario solicitada por D, Manuel Pesquero.

2) Notificar la resolución al interesado por las pri de la Secretaría General y, consentida o recurrida que sea misma, volver las actuaciones a la Sección de origen o a la División Gremios, según corresponda. — 5 de setiembre de 1951.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excmo. Cámara:

El apelante sostiene a fs. 35 vía. y 36, que si bien su renuncia fué, en octubre de 1948, anterior a la vigencia de la ley 13.338, no se lo debe tener por separado hasta noviembre, por cuanto resulta de fs, 16 vta., habérsele efectuado deseuentos por aportes en este último expresado mes. Por ello que se encuentran sus servicios dentro de la ley precitada, y debe concedérsele el beneficio, Es exacto que aparecen en ese mes descuentos por $ 27,80, pero que no puede atribuirse a aportes de sueldo devengados en dicho mes, sino ingresos atrasados de octubre, desde que siendo la renuncia en este mes, como expresa el mismo apelante, no puede haber prendo servicios en el siguiente mes de que se trata. Y estableciéndose en el art. 32 de la ley 10.650 que la jubilación rige desde el día que el interesado deje el servicio, ese día es el de la renuncia y en que se retiró del empleo, hasta euya fecha fueron también los últimos haberes.

No resultando que en el mes de noviembre haya percibido sueldos el afiliado, pues no se ha acompañado planilla de los mismos, la fecha de cesación de servicios no es otra que la de octubre de 1948 consignada en el cómputo de fs, 17, la cual debe tenerse por cierta, salvo de que Y. E., considere conveniente pedir a la Caja aclare la causa de que se imputen aportes al mes de noviembre de 1948, Por lo que hace al otorgante del beneficio; siendo el presente enso igual al que me he expedido een fecha 7 del corriente mes, in re °Woodhouse Lionel .

Clayton" ante V. Sala, corresponde por las mismas consideraciones allí expuestas, confirmar su denegatoria. Despacho, 18 de julio de 1952. — Víctor A. Sureda Graells,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-852

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