DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede la habilitación de la instancia extraordinaria, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas de carácter federal, y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado.
En cuanto al fondo del asunto, admitido como queda implícitamente en la resolución recurrida de fs. 46, que el retiro voluntario del ex-empleado se produjo antes de entrar en vigencia la ley 13.338, pienso que debe prosperar la pretensión del Instituto Nacional de Previsión Social.
Me fundo para ello en las consideraciones vertidas al dictaminar en fecha reciente en un caso análogo (W.
30, L. XI, 30/9/1952), y que doy aquí por reproducidas en lo pertinente, Correspondería, en consecuencia, revocar la sen tencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.
— Buenos Aires, 28 de octubre de 1952. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Pesquero Manuel s./ retiro voluntario", en los que a fs. 52 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Previsión Social, deduce recurso extraordinario respecto de la sentencia de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:854
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