DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 853
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de julio de 1952.
Vistos y Considerando:
Como lo reconoce el letrado apoderado del Instituto Nacional de Previsión Social en su memorial de fs, 44, en la presente causa se debate sustancialmente la misma de fondo que en el juicio "Woodhouse, Lionel Clayton e./ I. N, P, 8." radicado ante esta misma Sala IT, por lo cual la solución que recaiga en tales actuaciones originará igual decisión en la presente, al guardar consecuencia el Tribunal con sus pronunciamientos, La controversia en estos actuados se refiere a la ley aplicable en los beneficios,de previsión; a saber: si debe regir la que está vigente al tiempo de dejarse el servicio, reúna o no el afiliado los requisitos legales, o la que está en vigencia en > to en que se solicita la prestación requerida (fs. 26 y 35).
Según doctrina sustentada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citada en el fallo "°Woodhouse e./ I. N. P. $." las leyes de previsión social tienen el carácter de orden público, y los casos y eausas deben ser juzgados de acuerdo con las leyes en vigencia cuando se ejercite o peticione el derecho, vale decir, que las relaciones jurídicas entre las partes deben regirse por la legislación vigente en el momento de ejercitarse el derecho. ..".
Conforme a lo expuesto en el considerando precedente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 10,650 ley 13.338) corresponde acordar al anicionente el beneficio de la jubilación solicitada. Así se declara.
Por tanto, consideraciones de hecho y derecho expuestas, oída la Procuración General del Trabajo en el dictamen que antecede, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 32 y vta.
en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Acordar a D. Manuel Pesquero la jubilación o retiro voluntario establecido dentro del régimen de la ley 10.650 (art. 22), modificada por la ley 13.338. Sin costas (art. 92 de la L. O.). — Luis C.
García. — Electo Santos,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:853
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