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Fallos: 224:857 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 857
HARRY ISAAC KOULEN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en Juicio. Principios generales, La determinación de la ley más favorable al imputado, que consagra el art. 20 de la Constitución Nacional, requiere que los preceptos pertinentes, definidores de la conducta que sancionen, se refieran a una misma infracción que así resulte duplicadumente contemplada en su configuración, como Teques esencial para aprecia: luego, las diferencias posibles en el régimen punitivo fijado para cada uno de ellos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado por la defensa en que la ley 13.482 —euyo art. 29 reprime con prisión de tres meses a dos años al extranjero que penetrase al país, sin haber cumplido las obligaciones que la misma impone— es más favornble al imputado que el deereto n? 536/45, enyo art. 11, dentro del cual se ha encuadrado la condueta del nombrado, si bien sanciona con la misma pena la infracción de referencia, no autoriza el beneficio de la excarcelación y de la condena condicional que permite el art. 36 de aquella ley, ni la imposición de las accesorias, conforme a los arts. 42, inc, 2", y 44 del deereto mencionado. Ello, porque de la comparación del art. 43 de la ley 13.462 con el art. 11 del decretoley 536/45, resulta evidente que no se dan los extremos requeridos por el art. 29 de la Constitución Nacional, pues la figura descripta en los ines. 19 y 2? del art. 11 del decreto 536/45, comprende no sólo el incumplimiento de las obligaciones resultantes de la ley 13.462, sino también la violación en general de enalquiera disposición legal y aun reglamentaria que rija el ingreso de extranjeros y también la omisión de denunciar su introducción elandestina y participar su actual domicilio, a las autoridades policiales del lugar, en cuyo preeepto la sentencia apelada califica legalmente la condueta del imputado, Juego de examinar la prueba que acredita el hecho que se le atribuye y respecto de cuyo extremo no corresponde a la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-857

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