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Fallos: 224:855 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 855 13, 46 en cuanto decide que, en materia de previsión "los casos y causas deben ser juzgados de acuerdo con las le- "" yes en vigencia cuando se ejercite o peticione el derecho, vale decir, que las relaciones jurídicas entre las partes deben regirse por la legislación vigente en el momento de ejercitarse el derecho", Sostiene el recurrente, que tal decisión traduce una interpretación del art. 22 de la ley 10.650 y de su modificatoria 13.338, contraria a la que el Instituto invocó en su defensa para oponerse a la demanda de Manuel Pesquero, quien pidió la jubilación que le ha sido acordada por el fallo en examen.

Que la tesis del Instituto recurrente es la exacta, a tenor de las disposiciones legales en vigor y de la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema. En efecto, la ley 13.338 en su art. 5 ha establecido claramente que ella "comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente al de su promulgación", de suerte que habiéndose cumplido este requisito constitucional el 14 de octubre de 1948, resulta de toda evidencia que su aplicación comenzó el 1° de noviembre de dicho año. Las situaciones que la misma prevé son pues las producidas durante su vigencia, ya que con anterioridad a la misma regía la ley 10.650. La aplicación retroactiva que se pretende asignarle no resulta nutorizada por la ley que, como se deja dicho, preceptúa expresamente desde cuando comienza a regir.

Por otra parte el art. ?' de la ley 13.561 reclama en concordancia con lo expuesto que, "Cualquiera fuese el tiempo en que se solicite el beneficio, deberá probarse el derecho que asiste, exigido por la ley aplicable al caso, al momento del nacimiento del mismo y a la época de su ejercicio". La jurisprudencia de esta Corte Suprema, contrariamente a lo que indica la sentencia de fs. 46, y tal como nuevamente se señaló en el juicio «°eWoodhouse Lionel Clayton — permiso"" en 30 de oc

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-855

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