ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Provincia de Buenos Aires (en liquid.) — despido", correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 15 de mayo de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Manfredi Luis y otros e./ Cía.
de Gas de la Pcia, de Bs, Aires s,/ despido", en los que a fs 174 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs, 180, la doctrina sustentada por esta Corte Suprema y por vía del reeurso extraordinario en la emusa "Ipueha M, y otros v./ Compañía de Aguas Corrientes de la Peia. de Buenos Aires (en liquid.) por despido", fallada en 27 de diciembre de 1951, es, conforme al art, 95 de la Constitución Nacional, de estricta y obligatoria aplicación al presente juicio caratulado "Manfredi Luis y otros v./ Compañía de Gas de la Pcia.
de Buenos Aires — despido", de suerte que la sentencia de febrero 14 de 1952 corriente a fs. 166, que no se ajusta a la referida norma constitucional, debe ser revocada.
Que la enusa del despido, invocado por los uetores en este juicio, reside en el resente, que el Estado ha dispuesto, de la concesión del servicio público al que los mismos concurrían con su trabajo, pues por decreto de 8 de julio de 1948 (fs. 3 del expediente agregado), se deelaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de la propiedad de la Compañía de Gas aludida y de los cuales se tomó posesión oportunamente,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:848
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-848¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 848 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
