JUBILACION Y PENSION.
El derecho del empleando que cesa o el de sus sucesores, en caso de muerte, queda fijado en lo sustancial por el hecho de la cesación o del fallecimiento; subordinándose el otorgamiento del beneficio a la condición esencial de tratarse, entonees, de empleados en actividad que al cesar en ella por alguna de las causales señaladas, autoriza el ejercicio de sus derechos o el de sus sucesores conforme a la ley vigente en tal momento.
RETRO ACTIVIDAD,
Cuando se ha querido establecer una aplicación general y retronetiva haciendo excepción al principio de que las leyes disponen para el futuro, se ha consignado expresamente en ellas el propio aludido, como lo revela el deereto-ley n" 15.591/45, euyo art. 1° no sólo declaró computables servicios de legislador y ministro —cuya actividad antes había quedado excluída del beneficio de la jubilación— sino que fijó plazo para hacer valer ese derecho reción reconocido, JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases. Ordinaria, No tiene derecho al beneficio jubilatorio respectivo el exempleado cuyo retiro voluntario se produjo antes de entrar en vigencia la ley 13.398, que reformó el art. 22 de la ley 10.650, en sentido favorable al interesado, DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN (LEY 10.650).
ResoLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE Previsión Socian Señores Directores:
Estudiadas las presentes actuaciones, visto el proyecto de resolución elevado por la Sección Ley N° 10.650 a fs. 23 via.
y por los fundamentos del despacho producido en el expediente No 79.018/50 - INPS - 60.176 - S. F.- de D, Aníbal César Yetman, —que en copia se agrega— aprobado por el Directorio en sesión del 2 de agosto de 1951, y siendo la situación del interesado análoga a la del citado caso, esta Comisión aconseja:
1) Denegar, dentro del régimen de la ley 10.650, la ju
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:851
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