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Fallos: 224:835 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 535 liquidación) ", al homologar la operación de compraventa de la Maltería y Cervecería Bella Vista S. A. (en liquidación) a la Nueva Cervecería Palermo S. A. — vinculada a la venta a esta última de la Cervecería Palermo S. A. (en liquidación) — se haya declarado a fs.

204 "inaplicable el articulado de la ley 14.122", Pues, debiendo partirse de la base, a los efectos del recurso extraordinario, como ya se ha dicho, de que la homologación no tenía otro alcance que el aclarado después por el propio juez que la dictó —al rechazar la revocatoria deducida— resulta claro que se trataba de un mero "obiter dictum", totalmente innecesario y sin los efectos propios de una resolución judicial expresa sobre el punto, que ni siquiera había sido debatido en autos.

Por estos fundamentos y los concordantes del dictameri del Sr. Procurador General, declárase procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 398 de los autos principales y confírmasc la resolución apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Rovorro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares (en disidencia parcial) — Fei SaxTIAGO Pérez — Artio PrssaaNO — Luis R, LonGut.

Voro veL Sn. Ministro Dn. Dos Tomás D. Casares Considerando:

Que fundado el recurso, en que la ley N'° 14.122 es inconstitucional, y en que es arbitraria la decisión judicial apelada que deja sin efecto la homologación

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-835

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