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Fallos: 224:834 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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534 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con motivo de haberse aplicado al mismo las disposiciones de dicha ley no obstante la homologación judicial del convenio de venta a la Nueva Cervecería Palermo.

Aun con prescindencia de que la respectiva resolución, dictada el 19 de julio ppdo. a fs. 225 vta. de los autos, no aparece notificada antes de que la del 14 de agosto (fs. 227) deelarase a esta causa comprendida en las disposiciones de la ley 14.122, existen razones que conducen a desestimar la impugnación fundada en lu arbitrariedad de la resolución mencionada ¿n último término y en la consiguiente privación de derechos adquiridos con violación del derecho de propiedad.

En efecto; la facultad del juez de la causa para homologar el convenio de que da cuenta el informe de fs. 193 y sigtes. provenía, como lo reconoce la recurren te (fs. 383 vta.), de lo estipulado anteriormente con los representantes del Fisco a los efectos de la liquidación en trámite. Lo referente a la facultad así otorgada al juez de la causa, a la naturaleza del acto homologado y al alcance y efectos de la conformidad judicial dada 8 fs, 225 vta, son cuestiones de hecho y de derecho común ajenas al recurso extraordinario y lo decidido al respecto en la resolución apelada de fs, 356, sobre la base del alcance —discutible 0 no— que el propio juez atribuye a su resolución de fs. 225 vta., no permite rever lo resuelto so pretexto de arbitrariedad, tanto menos ante los requisitos establecidos para la efectiva conelusión de la operación (fs, 218 vta. a 220) lo que resulta de fs. 240 vta. y lo dispuesto en la parte final de ella acerca de los actos a realizarse para el cumplimiento de la homologación. Tampoco permite apartarse de esta solución la cireunstancia de que en los autos °°Bemberg Otto Sebastián y Elortondo de Bemberg, Josefina s./ suceciones — Incidente sobre cobro de multa, embargo preventivo Maltería y Cervecería Bella Vista S. A. (en

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-834

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