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Fallos: 224:78 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema, Si después de promovido el juicio sobre disolución y 1iquidación de sociedad, ante un magistrado provincial, y de planteada por el demandado que niega la existencia de tal sociedad, contienda de competencia por inhibitoria ante la justicia nacional en lo eivil de la Capital Federal, un supuesto acreedor de la mencionada sociedad, solicitó su quiebra ante la justivia provincial, lo resuelto en la quiebra —en el sentido de estar acreditada la existencia de una sociedad irregular entre actor y demandado— en nada influye sobre la solución a darse ala enestión de competeneia por la Corte Suprema, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Sociedad, Es competente para eonocer de la causa sobre disolución y liquidación de una sociedad el juez nacional en lo civil de la Capital Federal, si de autos se desprende en forma indudable que ambos litigantes tienen su domicilio en dicha ciudad —lo que resulta de la cireunstancia de tramitar allí los concursos civiles del aetor y del demandado—, donde también tendría su sede, en el enso de haber existido, la sociedad de referencia,
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguny (Provincia de Entre Ríos), Alfredo Damiún Hudson, por medio de apoderado, inició juicio contra Juan Manuel Nelson (hijo), por disolución de sociedad, Para entender en la demanda se han declarado competentes tanto el Juez del lugar, como el Nacional de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado N" 2 de la Capital Federal, ante quien Nelson opuso con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-78

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