Úxito excepción de competencia por vía de inhibitoria Es, 9).
Con respeeto a la decisión del Juez de la eausa, considero suficientes, para tener por formalmente trabada la contienda la comunicación transcripta a fs, 27, ratificada a fs. 34, Sostiene el actor que formó una sociedad con el demandado, denominada "Nelson y Hudson", constituída en Concepción del Uruguay, y dedienda a In oxplotación de la cantera "Santa Cándida", arrendada a los Sres. Saturnino Llorente e Hijos, con el objeto de dar eumplimiento al suministro de ripio a la Dirección General de Vialidad Nacional (fs. 93, exp. N° 217), Huay elementos de juicio suficientes en autos como para dar por acreditada la existencia de una sociedad .
"Nelson y Hudson", con sede en esta Capital, calle Córdoba N" 861, que se dedicaba a los negocios de importación y exportación, antes de las gestiones que han dado origen al presente pleito, Con respecto a la nueva actividad —explotación de la cantera "Santa Cándida "—, Hudson y Nelson suscribieron un eontrato en la ciudad de Concepción del Uruguay con Víctor Orlando Roudé, para transportar ripio desde las canteras hasta el eamino a pavimentarse, y en ese documento denunciaron como domicilio rea! el ya mencionado de la calle Córdoba 861, (fs. 4, legajo de documentos acompañados con la demanda).
Esa prueba paréceme decisiva para determinar la jurisdicción, haya o no sociedad de hecho, cuestión ésta que deberá resolverse en el juicio respectivo.
Por las razones expuestas, opino que la contienda debe dirimirse en favor de la competencia del Sr. Juez de la Capital Federal. Buenos Aires, mayo 30 de 1952.
— Carlos 67, Delfino,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:79
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