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Fallos: 224:76 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.

Vistos los autos: Banco Hipotecario Nacional e./ Madariaga Anchorena, Carlos Juan 8,/ expropiación", en los que a fs, 236 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que tratándose de una extensión de 169 hectáreas situada a 2.700 metros del camino de cintura y 1.500 de la estación ferroviaria más próxima —Querandí—, en Jugar sensiblemente alejado de lo urbano, es razona- ° ble el criterio del Tribal de Tasaciones que ha prescindido de las ventas de lotes pequeños y a plazos y se ha atenido a las de extensiones trasmitidas en bloque y al contado, habiendo como hay un número de éstas en la zona suficiente para formar opinión, Que las razones expresadas en el informe de la Sala 2 (fs. 81 del expte. adm.) para sostener la inclusión de la venta 1180 entre los elementos de juicio son atendibles. El horno de ladrillos no ha desmejorado la parte alta del terreno, y en cuanto a la diferencia de su precio con el de las otras tierras vendidas en el mismo año de 1947, no es tan sensible como para considerar que la operación fué anómala o que se trata de un inmueble de características tan singulares que su valor no puede ser promediado con el que arrojan las demás compra-ventas en que sc funda la estimación.

Que tampoco hay motivo para apartarse de las demás apreciaciones del Tribunal de Tasaciones, pues los elementos de ju 10 utilizados no son objetables, y los cotficientes de rectificación se ajustan a las característiens del inmueble tasado.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-76

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