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Fallos: 224:818 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sis FALLOS DE LA CORTE SUPREMA finalidad de defensa contra una forma de actividad económica que los poderes políticos del Estado consideran perjudicial para los intereses generales del país.

No es superfluo destacar aquí la unanimidad de eriterio en todos los bloques parlamentarios que informara las deliberaciones realizadas en ambas Cámaras Legislativas con motivo de la sanción de la ley impugunda (Diurio de Sesiones de las Honorables Cámaras de Senndores y Diputados, correspondientes respectivamente u los días 1° de julio y 27 de junio del corriente año).

Es evidente que era necesario establecer unn forma especial de liquidación para este consorcio puesto que el régimen establecido en el Código de Comercio no se adaptaba al logro del propósito que animara el retiro de la personería jurídica. Y que ello es así lo demuestra, en forma palmaria, el heclio de que, pese a haber transcurrido más de cuntro años desde el momento en que comenzaran a liquidarse las treinta y tres sociedades mencionadas, hasta la fecha de la sanción de la ley 14.122, 1. "avía no se había logrado ese propósito, contrariánd «e «si la voluntad del Poder Ejecutivo manifestada e . el sentido de que ellas no continuaran funcionand,. De este modo, aún reconociendo la mayor diligencia en quienes estaban encargados de liquidar los negocios de esas empresas y sin olvidar que a tales efectos intervenían activamente y en forma prominente representantes del Fisco Nacional, queda perfectamente patentizada la inefiencia en el caso del régimen liquidatorio propio de Ins socie.

dades anónimas.

Claro está que lo expuesto no agota el estudio de la cuestión, porque ligado al problema de la igualdad nos encontramos con el de la generalidad o particularidad de la ley. En otras palabras: ¿será necesaria.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-818

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