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Fallos: 224:814 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Jgualdad, Es violatorio del principio de igualdad enunciado en el art, 28 de la Constitución Nueional, lo dispuesto por la ley 14.122, en su art, 4". ino. £), en el sentido de que "sólo serán apelables las resoluciones referentes a la rendición de cuentas por los liquidadores y a la distribución de bienes", (Disidencia parcial del Sr, Ministro Dr, D. Tomás D. Casares). ; DicTaMEN DEL Procuraor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario cuya denegatoria ha motivado la precedente queja reúne, en mi opinión, los requisitos exigibles de conformidad a lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Dada la circunstancia de tratarse de un recurso de hecho, correspondería en principio que por el momento limitase mi dictamen al aspecto de su procedencia formal, dejando la consideración de las cuestiones de fondo para el supuesto de que V. E. fallare de acuerdo a mi opinión. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud de los intereses en juego y la urgenein de una decisión al respecto, atenta la naturaleza de la ley impugnada, entraré por excepción a considerar el fondo del asunto.

Dos grupos integran los agravios que se .ormulan contra el auto apelado: a) el primero, —fundado en la arbitrariedad de la decisión en cuya virtud se ha resuelto incluir a la Cervecería Palermo $. A., en el procedimiento de liquidación judicinl establecido en la ley 14.122—, escapa por su naturaleza a mi dictamen y su análisis queda como tal librado al prudente criterio de Y. E.; b) el segundo, concretamente referido al texto de la citada ley 14.122, a la que se atribuye sucesiva

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-814

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