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Fallos: 224:815 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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mente haber desconocido las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley (art. 28), de la propiedad art. 38) y de la defensa en juicio 'art. 29), lo examinaré a continuación para determin.r si son justas en este sentido las pretensiones del apelante.

La garantía de la legalidad ante la ley. — Sostiene el recurrente que la ley 14.122, que dispone un procedimiento especial para la liquidación de las sociedades comprendidas en el decreto N' 9997/48, no respeta el principio de la igualdad ante la ley, por cuanto excluye a dichas sociedades del régimen general establecido en el Código de Comercio, discriminando de ese modo en contra de ellas en forma particular y arbitraria.

La objeción es aparentemente seria y un examen superficial del problema podría llevar, en principio, a concluir que la tesis propuesta es correcta. Pero, examinando a fondo el contenido de la garantía invocada, el fundamento que la inspira y el preciso alennce que ella ha recibido a través de una larga y constante jurisprudencia, resultará —así lo creo— demostrado lo contrario.

No cabe olvidar, en primer término, que el principio de la igualdad ante la ley, como todos los otros derechos y garantías que la Constitución asegura a las personas, no es absoluto. Es más, no sería inexacto afirmar que es de su propia esencia el ser relativo, ya que pretender la vigencia de una igualdad absoluta, sin consideración a las diferencias naturales que median entre los individuos, implicaría precisamente, por lo utópico y arbitrario de una tal nivelación, desvirtuar en su esencia el fundamento de la igualdad, que no es otro, en definitiva, que el de otorgar a todos y por igual una adecuada protección de sus derechos. Baste recordar a qué excesos, por no decir absurdos, condujo la acep

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-815

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