520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la resolución obrante a fs. 227 del principal en cuya virtud se resolvió incluir a la Cervecería Palermo 5. A. en los términos de la ley mencionada. Como dije al principio, es aiezo a mi dictamen, dada la naturaleza de la tacha que =c opone a dicha resolución, el determinar si el caso de la Cervecería Palermo debe ser o no incluído en el procedimiento judicial de liquidación arbitrado por la nueva legislación, y por consiguiento establecer si ha mediado en autos violación de la cosa juzgada.
Me limitaré, pues, a examinar si el procedimiento especial de liquidación establecido en la ley 14.122 agravia el derecho de propiedad de los necionistas, Frente a esta cuestión, una primera consideración se impone, No cabe, en efecto, perder de vista que una vez producido el retiro de la personería jurídica de una sociedad anónima por no resultar ya su objeto "conve.
niente al pueblo" (art, 33 del Código Civil), ella no subsiste más que al solo efezto de proceder a su liquidación. Esta es la consecuencia natural de la pérdida de su principal justificación y comporta neeesariamento una disminución del derecho a disponer y usar de la propiedad porque ese uso y disposición sólo pueden y deben estar enderezados al fin de la liquidación y de la consiguiente de -parición del ente societario.
Esto pone en la balanza dos valores: de un lado, los intereses del bien común, y del otro, los de los accionistas, dueños del enpital que integraba el patrimonio de la sociedad desaparecida, No ereo que pueda resultar dudosa la decisión acerea de cuáles de esos intereses deban prevalecer en definitiva. Por muy respetable que sea el derecho de propiedad, tampozo es un derecho absoluto y tiene una función social que cumplir, como reza el artículo 38 de la Carta Fundamental,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:820 
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