812 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si bien está confiada a los jueces, y en última instancia a la Corte Suprema, la primacía de la Constitución en los términos que la misma ha estab'ecido en el art. 22, cuando se trata de pronunciarss judicialmente sobre el alcance de una garantía constitucional, no se ha de confundir la determinación del ambito del Poder de que se trata —que es lo propio de los jueces— con la apreciación de la prudencia con que se lo ha ejercido, En esta especie de problemas institucionales, la autrridad de les pronunciamientos judiciales está en razón directa de su continencia, La declaración de inconstitucionalidad puede y debe sancionar el ejercicio extralimitado de las atribuciones puestas en tela de juicio, pero no se pretenderá que se pronuncie sobre la oportunidad, la disereción o la conveniencia de lo heeho en ejercicio de ellas. Pretenderlo sería como apelar a la desorbitación de la justicia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad, No es violatorio del arineinto de igualdad enunciado en el art. 28 de la Constitución Nacional, el régimen especial de liquidación —dispuesto en la ley 14122— para las sociedades comprendidas en el decreto n° 9997/48, en cuanto excluye a dichas sociedades del régimen general establecido en el Código de Comercio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
Lo dispuesto en el art. 3 de la ley 14.12? sobre la radicación de las liquidaciones a que la misma se refiere ante el juez de las eucesiones "Bemberg", es constitucional mente inobjetable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en judio. Procedimiento y sentencia.
La doble instancia no es requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio; por lo que no cabe revisar, en un recurso de inconstitucionalidad, e) criterio con el cual el legislador resuelva acordar o no la doble instancia, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tyualdad.
No es violatorio del principio de igualdad enunciado en el art, 23 de la Constitución Nacional, lo dispuesto por la ley
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:812
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