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Fallos: 224:813 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 813 14.122, en su art. 47, inv, f), en el sentido de que "sólo serán ape'ables las resolueicnes referentes a la rendición de cuentas por los liquidadcres y a la distribución de bienes"°, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de , propiedad.

Ni el derecho de propiedad ni la inviolabilidad de la defensa obstan a la reglamentación legal de los procests liquidatorios de los bienes, en resguardo de todos los intereses privados o públicos comprometidos en ellos, ern mayor razór si se trata de una situación en la que se hallan en juego otros preceptos constitucionales. que también sirven de apoyo al ejereicio de dicha facultad por el Congreso, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Las disposiciones de la ley 14.122 no son violatorias de las normas constitucionales referentes al derecho de propiedad, como tampoco lo son las pertinentes de la ley de quiebras o las que rigen la liquidación en los eoneursos civiles, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No corresponde a la Corte Suprema rever por medio del recurso extraordinario la sentencia que decide incluir a una eompañía en el procedimiento de liquidación judicial establecido en la ley N" 14.122, no obstante la homolegación judicial del convenio de venta de los hienes de aquélla a otra en formación, aunque el recurso se funde en la arbitrariedad del pronunciamiento y en la consiguiente privación de dereehos .— econ violación del derecho de propiedad, si la fi del juez para homologar el convenio respectivo ía, como lo reconoce la recurrente, de lo esipulado anteriormente eon los representantes del Fisco a efectos de la liquidación en trámite; siendo cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, lo referente a la facultad así otorgada al juez de la causa, a la naturaleza del acto homologado y al alcance y efectos de la conformidad judicial pertinente,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-813

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