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Fallos: 224:75 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cita el demandado en su memorial (Fallos: 218, 616; 219, 160), tienen un aleanee distinto al que se le atribuye, dado que en no de ellos solamente se establece la procedencia de la devolución de los impuestos ya abonados por el propietario, sin que se haga referencia a la oportunidad en que debe realizarse la liquidación y en otro, expresamente se exeluye ese aspecto por falta de ayravios, 7) En atención a las eonelusiones contenidas en este pronunciamiento, corresponde establecer, en concepto de indemnización por la tierra,'la suma de $ 1.641,134,40 moneda nacional.

En cuanto a las mejoras, en virtud de haber mediado eonformidad de ambas partes no es pertinente abrir opinión (Fallos, 214, 439), En consecuencia se las fija en $ 7.140,50 de igual moneda, En lo relativo al impuesto a las ganancias eventuales yala transmisión onerosa, Mempo corresponde pronunciarse, atento 2 lo manifestado por la demandada en el memorial de fs. 213, Por ello, se modifica la sentencia de fs. 199, y en coneordancia con lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones, se fija el monto total de la indemnización, inclusive mejoras, en la suma de $ 1.648.280,90 m/n. En todo lo demás que ha sido materia del recurso se la confirma, Las costas de primera instancia como lo resuelve el Sr.

Juez a-gu0, a cargo de la actora, Las de segunda instancia por su orden en atención al resultado de los recursos, — "Roberto €. Costa. — Jorge Bilbao la Vieja, — Diego Vicini.

DiCTAMES DeL Puocunanor CIENERAL Suprema Corte: .

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 236 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art, 22 de la ley N 13.264, .

_ En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Banco Iipotecnrio Nacional) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs, 258). — Buenos Aires, 17 de setiembre de 1952. — Carlos 6, Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-75

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