Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:74 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

otras operaciones oscilaban entre los $ 14,09, y $ 16,14. En cambio en el sub-judice, a la parcela 1180 se le ha asignado un valor de $ 1,23 y los antecedentes utilizados ascienden $ 1,77, 1,53, 2,09, 3,08, 3.71 y 4,12 Como es dable observar.

la relación en el enso decidido por la Corte Suprema era de uno a diez, aproximadamente ($ 1,50 a $ 15,12) y en el que nos ocupa, sólo es de uno a dos, aproximadamente, pues el pro ae se obtiene suprimiendo la venta cuestionada, es e L, A mayor abundamiento, cabe destacar que tanto en el neta de fs. 91, el Ing. Abel F. Cornejo no aporta ningún argumento, como así tampoco nada se aclara en el memorial de fs. 73, en el que se detalla la exposición hecha por el aludido técnico en oportunidad de celebrarse la audiencia del 2 de marzo de 1951, de que da cuenta el acta mencionada en primer término.

Por tanto: admitiendo el agravio sustentado por el netor, se resuelve incluir como antecedente la venta relativa a la Pareela 1180, 5) Coeficiontes de "disponibilidad", Que, modificando el Tribunal su punto de vista —sostenido en diversas oportunidades— para adoptarse el eriterio sustentado recientemente por la Corte Suprema, en los inicios "Banco Hipotecario Nacional e./ Domato e Insaugarat e Tnsaugarat Joaquín y otros" y "Banco Hipotecario Naciona! e,/ Atkinson Cone Josías", se establece que el aludido coeficiente de disponibilidad debe ser aplicado tratándose de ticrras ocupadas, ya que "corresponde atenerse al valor que en esa condición hubiera podido obtenerse por él en el mervado al tiempo de la desposesión '°, Por tanto, se declara infundado este agravio de la de mandada, 6) Devolución de los impuestos inmobiliarios :

Que este agravio ha quedado reducido a que sí bien en ln sentencia apelada se hace lugar a su devolución, no se establece el monto de los mismos a pesar de estar acreditado en autos enál es el importe abonado, La parte se remite al cálculo efectuado por el perito Sr. Daniel A. Gareía.

Que, a juicio de esta Cámara, el eriterio adoptado por el Sr. Juez a-quo debe ser mantenido, ya que es suficiente con reconocer el derecho del demandado a ser reembolsado y esta blecer las bases sobre las enales se practicará el reintegro; debiendo resultar su monto de una simple operación aritmética, que riada efectuar en oportunidad de dictarse esta sentene!

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos