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Fallos: 224:801 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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CAPITAL FEDERAL.
Cualquiera sea la inteligencia atribuida a los preceptos constitucionales relativos al régimen de la Capital Federal y la naturaleza y alcance de la subordinación en que su gobierno edilicio esté con respecto al Gobierno Nacional, es innegable el hecho de la existencia de la Administración Municipal con fuentes de recursos distintas de las del Tesoro Nacional ; a lo que se agrega que, en la terminología del derecho positivo vigente, las contribuciones municipales se han distinguido siempre de las nacionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Es competente la justicia nacional de paz de la Capital Federal —y no la contenciosoadministrativa del mismo lugar— para conocer de los juicios que versen sobre el cobro de contribuciones municipales.

DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ante la Justicia de Paz Letrada inició la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires acción ejecutiva por cobro de recursos fiscales fundada en la ley 12.704.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de ese fuero, confirmando la resolución del inferior, declaró su incompetencia.

Por la remisión que hace a los fundamentos dados por la Sala III al fallar con fecha 18/5/1951 el caso publicado en "La Ley" de 31/7/1951, resulta entender que la presente causa es del conocimiento de los jueces nacionales en lo contenciosondministrativo, a quienes reconoce ""competencia exclusiva en las contiendas que versen sobre contribuciones nacionales sin distingo alguno sobre su carácter".

Promovido el mismo juicio ante los tribunales men

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-801

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