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Fallos: 224:73 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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3) Coeficiente de superficie: el agravio sustentado por la demandada carece de asidero, pues si bien su representante ante el Tribunal de Tasaciones, Ing. Abel Cornejo, en su planilla _ de fs, 90 alude a un coeficiente de 0,69, después al practicarse AA elaciON defimitrva, AoNtA QUe AUN ia Aeleblenido 0/08, compartida por la mayoría del organismo.

e O: e desta el agravio tratado en ente cono m :

4) Inclusión de la venta Parcela 1180: que, a juicio de esta Cámara entre los antecedentes en cuenta a fin de establecer comnarativamente los valores, debe ser incluída la venta referida a la Parcela 1180, En el informe de fs. 54/55, la Sala TI, expone las razones por las cuales incluye en los cálculos la mencionada venta; Tazones que realmente son atendibles. Se trata de terrenos que se hallan separados de los que fueron objeto de la venta 56 B.

—operación admitida por el demandado— solamente por una enlle; los precios unitarios, tanto brutos como depurados, es decir una vez aplicados los diversos coeficientes, presentan más uniformidad entre sí, que si se comparan con las otras opera» La demandada en su memorial de fs, 213/224, no aporta —— útiles de juicio; remitióndose a lo decidido por el r. Juez a-quo.

Ahora bien, las consideraciones que sirven de base al eriterio adoptado en el fallo recurrido son poco convincentes ya que las diferencias que se anotan carecen de la trascendencia qUe e aigaa, puesto qee Ter minas Ten quedado corregidas con los respectivos icientes; y en cuanto a que en la mencionada parcela 1180, existió una fábrica de ladrillos y que "es problemático que dicha explotación no haya resentido el valor venal del terreno", se encuentra contestado en el informe de la Sala 11 a fs. 81, cuyos integrantes también han realizado una inspección ocular, en el que se manifiesta que la extracción de tierra se ha efectuado "sin afectar en lo más mínimo las condiciones del terreno", dándose además satisfactorias expli—_— __ la aludid ación de venta, por otra parte, a oper: , no pEcenta ene el Cero de Jan tramnediones tomados en enenia de.

erencias fundamentales, que tornen susceptible la aplicación del eriterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "°Baneo Hipotecario Nacional €./ Domato e Insangarat, Joaquín y otros" (21 de abril ppdo.), ya que en este último juicio, las ventas eliminadas por aquel Alto Tribunal arrojan un valor final de $ 1,50, mientras que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-73

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