SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 11 de julio de 1952.
Y Vistos: Los de este juicio B, 5259 caratulados: "Banco
Y A aladen del A
5,/ expropiaci tes era Instancia N° 1 de esta ciudad y Considerando :
1) Que, la sentencia de fs. 199/204, ha sido apelada por ambas partes. .
De conformidad a las reservas formuladas ante el Tribunal de Tasaciones, de que da cuenta el acta final de fs. 91/92 y las consideraciones contenidas en los memoriales presentados por actor y demandado en oportunidad de informar in voce en las audiencias señaladas a fs. 211 vta. y 225 vta. las cuestiones a resolver por esta Sala han quedado concretadas a los siguientes puntos: a) coeficiente de topografía de las ventas 71, 72 y 73, las que han sido admitidas como antecedentes; b) exclusión de la venta Parcela 1180; e) coeficiente de "superficie"; d) coeficiente de "disponibilidad"; e) devolución de impuestos inmobiliarios.
Además, han sido recurridas las regulaciones de honorarios practicadas a favor del letrado Dr. Rodolfo Cinsellas y del apoderado. Dr. Jorge Romano Yalour, s Coeficiente de topografía de las ventas Nos. 71, 72 y 79:
Que, como se desprende de las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, la mayoría —eonstituida por $ votos— sostiene que el eneficiente a aplicarse a esas ventas es el indicado por la Sala en su informe de fs. 27, ap. 1), respecto del cual se dan explicaciones a fs. 59, ap. 9; las que no han sido en modo alguno rebatidas, ya que ante el Tribunal de Tasaciones, la minoría —integrada por sólo dos votos— se limita a expresar su disidencia, sin dar argumentos en favor de su tesis. En el memorial del actor, no se aportan tampoco elementos de juicio con fuerza de convieción suficiente como para determinar a esta Cámara a apartarse de la conclusión arribada por el Tribunal de Tasaciones.
Por tanto: se declara improcedente el agravio de la actora, a que se refiere este considerando,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:72
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