DE JUSTICIA DE 1.A NACIÓN 745 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar 1 A la primera cuestión, el Sr. Ministro López, dijo:
En deereto 10.816, S. P. 1685, dictado por el P, E.
de la Provincia en Acuerdo de 9 de diicembre de 1947 —fs, 37— se dispuso que la rotulación de las bebidas n base de Kola o Cola y Guaraná consignada contiene eafeína de origen vegetal. Se declararon caducas las respectivas anterizaciones e inseripciones, concediendo 30 días nara su renovación ajustada a los arts. 655 y sites, del Cádizo Bromatolórico. Por intermedio de su oficina química la Municipalidad de Rosario notificó el decreto a la recurrente y que tenía 10 días para cumplir cen las exigencias del mismo, Aduciendo razones partienlares y que el decreto daba 30 días la notificada pidió prórrora pr 20 días. El 19 de julio de 1948, por intermedio de la misma oficina, se le hizo saber que la Municipalidad le acordaba un único € improrrogable plazo de 90 días, debiendo leerse en el rotulado del produeto: "Bebida Artificial Coca-Cola, econ cafeína de origen vegetal".
Establece el. decreto municipal N° 518 del 2 de noviembre de 1943, sobre procedimiento ante esa administración nue el recurso de reconsideración debe interponerse dentro de 10 días, sancionando con devolución en Mesa de Entradas o denegntoe. Secretaría la extemporaneidad —arts. 20 y 30 (fs. 65 y 86)-—.
El 30 de octubre de 1948 la recurrente solicita nuevamente prórroga no menor de 6 meses y un post seriptum reconsideración sobre el término "artificia!" que sigue a bebida (fs. 46 vía. y 47).
Este pedido de prórroga —como el heeho de que la resolución municipal sobre la leyenda del rótulo fuera firme— se notificó a la Coca-Cola S. A. el 28 de julio de 1948 (fs, 46 vta.), determinó que el 3 de diciembre del mismo se acordara como último e improrrogable plazo 60 días, sin modificar la leyenda, antes bien, aclarando que el rotulado debía fijarse sobre el mismo envase, no en las tapas coronas, y los caracteres tipográficos de la leyenda de tamaño no inferior a la denominación de la bebida (fs, 48). Esta resolución quedó notificada el 13 de diciembre de 1948 (fs. 48 vta.) Había, pues, quedado firme, - ATi Pe A .— e proponer e! o que a, se por la recurrente volver sobre el alcance del decreto 10.846 del P. E. de la Provincia y las resoluciones municipales que, en su aplicación al caso, se dictaron, La reconsideración
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:745
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