Congreso Nacional mediante la ley 11.275, llamada de identificación de merendorías. En efceto, si bien las indicnciones de calidad o denominación, eantidad o conte" nido neto de los productos deben ajustarse en todo el territorio del país a la ley 11.275, a sus decretos reglamentarios y a las aprobaciones de rotulados expedidas por las autoridades nacionales, las autoridades provinejales o municipales pueden exigir otras indicaciones, siempre que ello no implique inutilizar el rotulado respectivo (decreto N° 12.786/44), extremo cobre el que no se hace mérito en el escrito de interposición del recurso.
Finalmente, y a propósito del supuesto desconori miento de derechos adquiridos, que se hace finear en la revoeneión de anteriores autorizaciones otorgadas para el expendio del producto en cuestión, es de recordar que no cabe la invocación de tales derechos frente a disposiciones de orden público, como son las de policía sanitaria (ef. doctrina de 197:569 ).
Por todo ello opino que corresponde desestimar el presente recurso extraordinario. — Buenos Aires, 12 de noviembre de 1952. — Carlos G, Delfino,
FALLO Dí LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1952." Vistos los autos : "Coca-Cola S. A. Fábriea Argentina de Bebidas Carbonatadas e/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo", en los que a fs 222 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que en el escrito de fs. 219 el recurso extraordinario se fundó en que: a) al dictar el decreto 10.816 5. P.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:749
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