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Fallos: 224:748 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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corresponde confirmar la resolución metivo del presente recur so, con ln salveta | expresada. La recurrente pagorá el 50 5 de las erstás y la Municipalidad el 20 5, En este sentido emito mi voto, Los Sres, Ministros Abalos, Giménez y Trillas, emiten su voto en el mismo sentido.

Per los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Provinc.a, resuelve:

Confirmar la resolución motivo del reeurso, con la salvedad expresada al tratar la primera enestión, Las costas se abonarán en la proporción del 50 °; y 20 a cargo de la actora y devandada, respectivamente, — S, Manuel Giménez, — Juan J. Trillas, — Oscar M. López, — Benjamin E. Abalos.

DicraMEN DEL Proceranon GENERAL Suprema Corte:

Acerea de las diversas cuestiones articuladas por el recurrente, enbe señalar, en primer término, que que da excluida del ámbito del remedio federal intentado, por ser los conflictos entre normas locales materia ajena al mismo ( 203:246 ; 211:1221 ), la pretendida colisión entre un decreto del Poder Ejecutivo de la pro- .

vincia de Santa Fe y una ley de la misma provincia.

En segundo lugar corresponde poner de manifiesto que no guarda relación alguna con el problema debatido en autos, la disposición contenida en el artículo S3, inciso 7 de la Constitución Nacional, que el apelante invoca en conexión con la cuestión precedentemente aludida.

Desde otro punto de vista, no considero valedera la pretensión de que las normas provinciales, en que funda sus exigencias la municipalidad de la cindad de Rosario, respeeto del rotulado del producto elaborado por el recurrente, invaden la esfera legislada por el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-748

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