1685 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe excedió las facultades que le acuerda la ley 2998 lo que importaría violación de los arts. 30 y 83, ine. %, de la Constitución Nacional; b) en que la mencionada ley 2998 invade la esfera de la identifiención de mereanderías que legisla la ley nacional N° 11.275, y, sería en consecuencia inconstitucional por violar los arts. 22, 68, ine, 11 y 101 de la Constitución Nacional tanto aquélla eomo las medidas fundadas en ella y tomadas respecto de la recurrente; y €) en que hay violación del art. 30 de la Constitución Nacional en razón de obligarse a la actora a hacer lo que no manda la ley —imponer una leyenda referente al contenido de la bebida con que comerein— afectándose de esta manera derechos adquiridos con motivo de autorizaciones municipales anteriores que ampara el art. 38 de la Constitución Nacional, :
Que por lo que hace al primer punto ha de observarse que no es cuestión federal susceptible de fundar el recurso extraordinario en. cuanto versa solamente sobre la compatibilidad declarada de normas locales, que se resuelve por interpretación de las mismas. —Digesto de los Fallos de la Corte Suprema, T. IX, pág.
705, núms. 321 y sigtes—. No es obstáculo a esta conelusión ni el art: 30 de la Constitución Nacional según es jurisprudencia corriente —Fallos: 222, 186 y 508 y otros— ni el art. 83, ine, 2 del que no cabe derivar tampoco la competencia de esta Corte en la interpretación de preceptos provinciales. :
Que por análogas razones es también insuficiente el fundamento del recurso invocado en tercer término.
Según la jurisprudencia arriba mencionada el art. 30 de la Constitución Nacional y la garantía que establece de no ser obligado a hacer lo que no manda la ley no faculta n esta Corte para revisar las conclusiones de los jueces locales respecto a la existencia y alcance de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:750
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