especie, para poner término al examen de todas las L enestiones comprendidas en la litis, Que atento al precio ofrecido por la Provincia exE propiante —fs. 58— el pretendido por la empresa —fs. 208 vta.— y el que se fija en este acto, corresponE de, por aplicación del art. 18 del decreto ley 17.920, a que las costas deban pagarse en el orden causado.
4 Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General se declara que la Provincia de Tueumán debe pagar a la demandada E en concepto de total indemnización por la expropiación he de los bienes a que se refiere la demanda la cantidad de Hz pesos un millón ochocientos doze mil moncda nacional E con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la desposesión. Las r costas se pagarán en el orden enusado.
Rovorro €. VALExZrELa — To Mis D. Casares — ATILIO + Pro — Las R. Loxcitt,
E: ABEL CARLOS DE ROCCA v. DOMINGO JOSE MESSUTI
RECUESO EXTRAORDINARIO: Beqnisitos formates, Interposición " del curo. Fiavlamento, Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la relación que los mismos y fo Jas cuestiones en ella debatidas guardan con la de indole federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, y a
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:724
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