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Fallos: 224:722 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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722 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tenido presentes para estimar la depreciación por uso y decide fijar en mén. 1.800.000 el costo de origen menos depreciación, que debe abonarse en esta causa como justo precio de la totalidad de los bienes expropiados.

Que respecto a la reducción del valor adquisitivo de la moneda invocada por el perito Greffier para variar, mediante la aplicación de "números índices", los precios asignados a la fecha de la desposesión, el Tribunal se remite a lo expuesto sobre el particular en la sentencia de la causa: "Nación Argentina e./ Federico Dumas" (Fallos: 208, 164), para desechar la pretensión.

Que no está justificado el pago de indemnización por el concepto de lo que se ha dado en llamar valor de la empresa en marcha, Trátase de un valor relativamente análogo al de la "llave" en la compra-venta de establecimientos comerciales entre particulares. Pero ese valor no existe cuando lo que se expropin es el conjunto de los bienes con los que está montada la instalación de un servicio público, aunque la expropiación se haga para continuar la actividad de la empresa expropiada, si quien va a continuarla es el Estado. En el caso de la compra-venta entre particulares se continúa el "negocio", por lo cual quien lo tome a su enrgo paga el crédito, prestigio o afianzamiento de aquel goce. Se trata de una situación comercialmente distinta de la de un negocio igual que se acabe de instalar, pues la productividad probada que comporta el crédito o afianzamiento de que se hizo mención representa un valor pecuniariamente estimable, Pero lo representa para quien está en condiciones de negociar con la transferencia y para quien adquiere el negozio con el objeto de continuarlo. Por consiguiente no lo representa para el concesionario de un servicio público que no puede hacer lo primero, ni para el Estado expropiante que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-722

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