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Fallos: 224:720 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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| 7.0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A E obiigaciones respectivas, no obstante que también en E él la concesión ha cesado. Es que la enusa y oportuni dad de la cesación no son de ningún modo indiferentes euando se trata de una expropiación que tiene por obq ° jeto la continvidad del servicio público concedido. Aquí no cabe considerar extinguida la afectación porque no y ha concluido el tiempo durante el cual debía prestirse el servicio concedido, La caducidad no puede traer consigo la liberación de bienes con los que hay que sezuir atendiendo debidamente la necesidad pública que el cocesiomario desntendió, Que si bien en este caso la eaducidad está cnestionada y no corresponde proninciamiento a'runo de esta Corte a ese respecto, la consideración de los resultados posib'es de ese litigio no influyen en la decisión que enrresponde adoptar sobre el eriterio con que la vahuación ha de°ser hecha, Si la declaración de esducidad quedara en pic, la adopción del eriterio de costo de origen habría correspondido a dicho estado de eosas por las razones que se nenban de dar, Si se la invalidara habríase tratado de la expropiación de bienes a/ee'ados a una concesión vigente, y que por realizarla el Estado para asumir la prestación direeta del servicio público respectivo, impone, en virtud de anúlogas razones, In aplicación del mismo criterio, Sin perjuicio del doree que el conersionario pueda tener a un resarcimiento por el tiempo en que la concesión resulte abreviada, lo que no pretende el demandado en este enso (fs. 1620) mi Imbiera podido considerarse en este juicio porque en él se ha de estar arios términos de la cuestión que resu'tan de los actos de autoridad que la han determinado, los r enales deben tenerse por válidos mientras no haya de cisión competente en contrario.

Que el costo de origen es estimado en 2.014.601,67 y mén. por el perito ingeniero Ledesma, en 2.423.325 mgn, B .

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-720

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