Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:685 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 685 ! la fundada valuación efectuada por el Tribunal de Tasa- 1 ciones de la ley 13.264, no cabe fijar judicialmente uno 4 distinto. 4 EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños. a No corresponde salvedad o reserva n'nguna respecto al pago del impuesto a Jas ganancias eventuales en el juicio de expropiación; punto que, por lo demás, no puede de- | cidirse sin intervención del representante fiscal respeetivo. i COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. d En razón del resultado de los recurses, en un juicio de expropiación, corresponde que las cestas del pleito sean abonadas por su orden y las comunes por mitad.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Azul, 31 de agosto de 1951.

Autos y vistos:

Las preseptes actuaciones caratuladas: "Estado Nacional Argentino e./ Eduardo Martínez de Hoz o contra quie o quienes resulten propietarios s./ expropiación", y de los que Resulta:

A) que a fs, 11 el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación inicia formal demanda de expropiación contra D. Eduardo Martínez de Hoz, de una fracción de terreno ubicado en Chapadmalal, partido de General Pueyrredón, des tinada a la construcción de una ciudad balnearia para empleados y obreros de la Administración Nacional. Dicha fracción de terreno de campo, próximo al Arroyo Chapadmalal, dice estar compuesta de una superficie aproximada de 650 Has., o lo que resulte en más o en menos conforme a mensura, y está comprendido dentro de les siguientes límites: partiendo del alam que le limita el camino costero Miramar - Mar del Plata, a 500 mts. al Sudoeste del eje de la calle n° 2 (mojón M.) de la sección "Q"' del plano de la subdivisión de una parte de la costa de la Estancia "Santa Isabel", registrado en la Dirección de Geodesia con el n° 4.619/46, se medirá paralelamente a ese eje 2.500 mts. hacia el Noroeste; desde donde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos