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Fallos: 224:682 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL PRrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo corriente a fs. 80 se ajusta a lo resuelto -por V. E. en 215:5 , de conformidad con la opinión del suscripto. Procede, por tanto, su confirmación. — Buenos Aires, 30 de marzo de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952.

Vistos los auto +: "Consejo Gral, de Educación de Salta c/ Patrón Costas, J. s/sucesión. Cobro de Impuesto", en los que se ha concedido a fs. 91 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 85 y concedido a fs. 91 se funda en que: a) se ha invocado el derecho de la provincia de Salta a cobrar impuesto, .

fundado en la Constitución Nacional y el fallo definitivo ha sido dictado en contra de tal pretensión (ley 48, art.

14, ine, 3); b) se ha sostenido la inconstitucionalidad de Jas leyes loeales nacionales de impuesto, en cuanto puedan ser aplicadas para gravar la transmisión de las aeciones en perjuicio de la provincia de Salta, y el fallo ha sido favorable a la validez constitucional de tales leyes locales con esa interpretación (ley 48, art. 14, ine, 2) ; €) se ha fundado el derecho de la provincia de Salta, a cobrar el impuesto, fundándolo en una ley que se sostiene como norma de alcance federal y no local (el deereto ley 6755/43) y el fallo definitivo ha sido contrario

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-682

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