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Fallos: 224:643 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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gislación provincial correspondiente en razón del lugar, sea excluida por el imperio de la legislación nacional.

La especificación de la utilidad por virtud de la cual el establecimiento respectivo queda substraido a la legislación local, sólo en cada caso puede determinarse porque es el modo conereto de participar la Nación en la obtención de ella lo que la determina.

SOCIEDADES MIXTAS.
De las normas del deereto-ey N° 1534/46, por las cuales sc rige la constitución y el funcionamiento de las sociedades mixtas, resulta que en ellas hay una participación del Estado de tal naturaleza que, tanto en .. de ella, cuanto de la eminencia institucional que al Estado le es ropia, no puede considerarse que sean los intereses e con les evales comparte la explotación los que especifican a esta última; sino que hay de por medio una "utilidad na-icnal" en sentido estricto.


ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
El principio de la legislación nacional exclusiva comporta el de una exclusiva jurisdieción judicial de la misma especie, en virtud de lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacienal, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Prineipios generales.

No es competente la justicia local —sino la nacional— para intervenir en la eansa seguida, por cobro de pesos, por un ex-capataz de la Sociedad Anónima Mixta Aceros Especiales, establecimiento que tiene su asiento en lugar adquirido por la Nación a la provincia de Córdoba y en enya actividad hay de por medio una manifiesta "utilidad nacional", DiCraMen DEL Procunanor GENERAL .

Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 53 de las presentes actuaciones —que estimo procedente por

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-643

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