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Fallos: 224:637 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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transforman o hacen depender los organismos locales del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión, dejan subsistento el régimen preestablecido (en Mendoza dee. 1818/0. de diciemb, 17 de 1943), Así podemos ccnelu'r que el art, 7° del dee. 21.577 nos remite a la ley provincial n 1376 en la que, a diferencia de la ley nacional 1" 11.570 no existe limitación por monto de lus multas, en cuento a la apelación. El suscrito entiende pues, que el dee, nae, 1 7520/44 es ajeno a esta materia. pues que expresa dispesiciones de enrúcter nacional, antoriza la apelación ante la justicia de las eondenaciones impuestas por las Delezaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Previsión, en virtud de transgresiones al art, 1° del dee. 21,877, Aleanzada esta conclusión resta por determinarse respeto de euál tribunal es el competente para entender en las dichas apelaciones: Si el de la Nación, como lo sostiene el Magistrado que remite la enusa a este Juzgado o los tribunales del Mero eomún local. Para ello es menester en principio acudir a las leyes de creación de los Tribunales del Trabajo, en prine: pal a la ley 12.48 que mantiene en vigor el deereto-Joy DE 382:417 44 pr el que se erean los mismos en la Capital de la República, En oportunidad de debatirse on la Cómara de Senadores de la Nación el proyeeto de ley (Sesión del 28 de septiembre de 1944 — Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, fs.

1681) planteóse la signiente enestión: ¿La ley que habria de regir en la Capital será extendida a las provincias? El Senador Antille declaró que el Ministro del ramo informó respecto de las provincias sobre una solicitud para convenir con ellas tratados de justicia que se refiriesen especialmente al fue ro del trabajo. El Senador Herrera manifestó que debía adoptarse el procedimiento de convenio eon las provineías en esta materia con lo que se cubriría el aspecto constitucional resnetándose la autonomía de las mismas, Agregó "que el Poder Ejecutivo había promovido dicha iniciativa por el decreto nm? 6717/46. Este deereto por el que se invita a las provineins a suscribir eon el Gobierno Nacional un tratado de adminis tración de justicia para organizar Tribunales del Trabnjo se remite en cuanto a la competencia a los principios del dee.

ne 32.347/44, A tal aspeeto se refiere el art, 3 del mismo en los siguientes términos: "Serán de competencia de la jurisdicción del trabajo las cansas que se susciten entre emplen lores y trabajadores por conflictos de derecho, fundadas en disnosi-.

ciones de los contratos de trabajo, de empleo, de aprendizale o de ajuste de servicios y todas aquellas etras contencinens en que se ejerciten neciones derivadas de disposiciones legales o

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-637

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