su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA viste el carácter de "establecimiento de utilidad nacional" en el sentido del art. 68, ine. 25 de la Constitución.
En consecuencia, y atento a lo expresado, considero que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 30 de septiembre de 1952. — Cerlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1952.
Vistos los autos: "Ferreyra, Manuel e./ Sociedad Anónima Mixta Aceros Especiales s./ despido y cobro de haberes", en los que a fs. 06 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el principio de la legislación nacional exclusiva en los "lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias" (Constitución Nacional, art. 6S inc. 26) rige cuando la adquisición es hecha para "establecimientos de servicios públicos o de utilidad nacional". Es la finalidad del estableeimiento, no el mero hecho de la adquisición, lo que determina que la legislación provineial correspondiente en razón del lugar, sen excluida por el imperio de la legislación nacional (Fallo: 103, 403; 154, 312; 215, 260).
Que, por otra parte, no se ha pretendido que la sociedad demandada integre de algún modo un establecimiento nacional de los que menciona el precepto constitucional citado, o esté comprendida en el ámbito de él, como en el caso a que se refiere la sentencia de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:646
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