Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:638 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —, reglamentarias del Derecho del Trabajo", Este artículo se repite textualmente en la ley 12.948 de ercación de los Tribunales del Trabajo en la Capital, y la ley provincial 2031 sobre Código Procesal Laboral en el art. 19 expresa anilogamente °"las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las controversias entre empleadores y trabajadores, originadas por una prestación de trabajo o fundades en un contrato de trabajo va aquitles etras motivadas por la aplicación de disposiciones levales o reglamentarias del Derecho del Trabajo (en el mismo sent.: Prov, de Corrientes, ley 1567 que crea el fuero de Tri bunales del Trabajo, art. 67; Prov, de Entre Ríos, ley 3674, art. 30: Prov. de Jujuy, ley 1938, art. 19, ap, 1). La justicia del Trabajo de la provincia habrá de entender pues, en las entsas °°.. .motivadas por la aplicación de dispesiciones leales o reglamentarias del Derecho del Trabajo", Este es el caso de antos: no se ha dado cumplimiento a la resolución N° 65 de la Delegación Regional contraviniendo asi la ley nacional 12921 a través del decreto 21,877, art. P, Pero hay más aún, Esta misma ley de la provincia n? 2031 por la que se da el Código Procesal Laboral, luego de expresar que sus normas entran en vigencia en la fecha en que comiencen a funcionar les Tribumales del Trabajo preseriptos por la Ley Orgánica respectiva y que los juicios en trámite a la fecha indicada continuarán radieados en les tribunales ante los enales fueran iniciados, hasta su terminación, siguiendo su tramitación por el procedimiento en vieor a la fecha de su inieinción (art. 147). Determina en el art. 149: °Deróganse los arts. 47 y 48 de la ley 1976... en vigor", ¿Qué rezan estos artículos? El 47: "El infractor podrá apelar de la resolución condenatoria interpeniendo por escrito y en el término de tres días de la notificación, el recurso ante el Director del Departamento y para ante el Juzgado Correecional con jurisdieción en el lugar de la falta" y 48: Cumplidos los requisitos que establece el artículo anterior el Director del Departamento, en el término de 24 horas elevará el expediente respectivo al Juzgado Correccional", .Como puede verse la Jes 1376 por la enal el Sr, Delegado Regional elevó la enusa en apelación ante la justicia provincial, está vigente. Hasta que se inicie el funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en la provincia, habrá que atenerse al procedimiento y a la competonein que dieha Joey fija. Crendos, se derogan los arts. 47 y 48 que designan Juez de la apelación al Correccional y la atríbución de competencia suya se transfiere para los ensos previstos por la ley 1376 a los jueces del t:abajo en las muevas enusas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos