reunir los requisitos de fundamentación que exire el art. 15 de la ley 48— se sostiene que los arts, 22, 65 (inc.
26) y 101 de la Constitución Nacional deben privar frente a lo que dispone la ley provincial 4.163, que instituyó el fuero del trabajo en la provincia de Córdoba.
Se argumenta en definitiva que, por ello, los magistrados erendos por dicha ley no pueden entender en-los conflictos de trabajo suscitados entre empleado y empleador, cuando éste es un establecimiento de utilidad nacional que está instalado en lugares adquiridos por el Estado, sobre los que el Congreso Nacional ejerce una legislación exclusiva (art. 68, ine. 26 de la Constitución).
Es indudable, a mi juicio, la exactitud de tal afirmación, pero es el caso de preguntarse ¿revists la Sociedad Anónima Mixta Aceros Especiales el enráster de establecimiento de utilidad nacional a que se refiere el precepto constitucional? En mi opinión no es así.
Como su propio nombre lo indica, se trata de una empresa de ceonomía mixta, La ley 12.709, que eraú la Dirección General de Fabrieaciones Militares —que forma parte de la citada empresa— dispone en su art. 7 que "el P, E. podrá autorizar la integración de sociedades mirtas entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el enpital privado", A su vez, el deereto-ley N' 15.349/46 ha determinado con toda elaridad el alennee que debe atribuirse a aquella denominación cuando en su art, 15 establece que son sociedades de economía mirta las formadas "por el Estado Nacional los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades ndministrativas antárquicas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de activi
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:644
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