Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA General, declárase que no corresponde al Sr. Juez Nacional de Y endoza sino a la justicia local de dicha provineia conocer de esta causa. En consecuencia remítanse los autos al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Mendoza y hágase saber al Sr. Juez Nacional en la forma de estilo.
RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Sanstaco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Loxoni.
GENERAL BELGA ARGENTINA S. A. yv. PROVINCIA
DE CORDOBA
HONORARIOS DE PERITOS,
Atento lo dispuesto por el art. 4 del arancel pertinente —deereto N° 19,540, del 5 de julio de 1947— debe desestimarse la impugnación formulada por la actorna la partida de sellado y copias a máquina contenida en la enenta de gastos presentada por el perito ingeniero agrónomo, per lo que corresponde aprobarla en cuanto hubiere lugar por derecho (°).
MANUEL FERREYRA v. S, A. MIXTA ACEROS
ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS DE UTILID.AD NACIONAL,
El principio de la legislación mucional exclusiva en los "Ingares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias" rige cuando la adquisición es hecha para "establecimientos de servicios públicos o de utilidad nacional"; siendo la finalidad del establecimiento, no el mero hecho de la adquisición, lo que determina que la le1) 1 de diciembre. Fallos: 187, 696; 188, 459.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:642
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