630 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cial. Cabe observar, sin embargo, respecto de esta última enestión que el deereto nacional n" 21.877 (ley 12.921) determina en su art. 7, que : "las penalidades establecidas en el presente decreto serán aplicadas en la Capital Federal y Territorios Nacionales per el procedimiento estatuído en la ley n° 11570, con la modifiención que el presente deereto introduce al art. 4 de la citada ley; en las provineias, el procedimiento será el de las leyes o reglamentaciones loeales atingentes al juicio de faltas o infracciones", Refiérese este artículo al procedimiento en general y con amplitud en cuanto a la aplicación de las penalidades que el decreto que lo eontiene establece. y en el procedimiento que surge de la ley 11,570 se prevé en el art, 69 que °... podrá apelarse dentro de tres días y previa oblación de la multa o clausura del local, ante el juez correecional en turno de la Capital Federal o ante los jueces letrades de los Territorios Nacionales, según sen el lugar de la infracción presunta, Hará eosa juzgada toda resolución administrativa que imponga multas enyo total no exceda de trescientos pesos".
Esto en enanto a la Capital y Territorios. En las provincias diee el art. 79 del decreto 21,877 habrá de estarse a las leyes o reglamentaciones locales atingentes al juicio de faltas o infraeciones, Anúloga sino idéntica disposición existe en el deereto nacional 0? 33.302/45 que estableció la obligación, de salario vital mínimo, salarios búsicos y sueldo anual complementario ereande además el Instituto Nacional de Remuneraciones, En efecto, dispone el art. 71 "para la aplicación y cobro de las multas se establece el proestimiento establecido en la ley 11.570, en la Capital Federal y Territorios Nacionales; y en las provincias el que indiquen las reglamentaciones respectivas", ¿Para el caso, enál es en provincias la reglamentación respectiva o bien leyes o reglamentos locales atingentes al juicio de faltas o infracciones en esta materia? Al erearse la Seeretaría de Trabajo y Previsión se dispuso que los Departamentos de Trabajo se transformasen en Delegaciones Regionales y que éstas tendrían la composición. atribuciones y facultades que estableciera el Reglamento Orgánico de la Secretaría, hoy Ministerio de Trabajo y Previsión (arts. 12 y 13 del Dee. Nae, 15.074/43) no disponiéndose en este último coneretamente, en cuanto al punto en evestión, las Delegaciones Regionales se rigen hasta hoy en lo principal por las antienas leyes orgánicas de los Departamentos, Direcciones u Oficinas del Trabajo de los Estados partientares. Los decretos provinciales que obedeciendo al art 12 del decreto nacional 1? 15.074
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:636
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