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Fallos: 224:632 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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a e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A 219,205), como por lo demás resulta del escrito de fs. 46, E punto IV del petitorio a fs. 49 vta.

E Que, sin embargo, no se trata de alguno de los casos r de competencia originaria de esta Corte Suprema esta blecidos taxativamente en el art. 96 de la Constitución E Nacional, insusceptible de ser ampliada o restringida > por las partes ni por la ley (Fallos: 221,703). Por lo E demás, tampoco está comprendido entre los previstos t por el art. 24, inc. 1, de la ley 13.998, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se rechaza la cuestión de competencia por inhiy bitoria propuesta por el recurrente.

i Ronorro G. VALeszuELa — Top Más D. Casares — FeLre r Santo Péner — Ario Pessacxo — Luis R. Loxoni.


E CESAR Y JUAN SCIPIONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

E La eireunstancia de que la resolución recurrida emane de un organismo nacional no excluye nccesariamente la posibilidad de que sea recurrible ante los tribunales locales de justicia, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casos varios, e Lar de a la iva justicia local alj E ba de la causa seguida por infracción a las disposiciones del deereto n' 21.877/44 —sobre sanciones a quienes obstruyan LA ° la acción de la Secretaría de Trabajo y Previsión— ratiB fieado por la ley 12.921.

E E E t

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-632

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